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Directores del BCV serán designados por el Presidente de la República

Según la Gaceta Oficial Extraordinaria n. 6.211 del 30 de diciembre de 2015, los directores y el presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) ahora serán designados por el presidente de la República, debido a la reforma  de la Ley del BCV, en la que se elimina tal designación a la Asamblea Nacional (AN).

Cabe destacar que a través de la Ley Habilitante, que dejo de ser vigente el pasado 31 de diciembre de 2015, el presidente Nicolás Maduro modificó 18 artículos de dicha Ley.

Según la modificación del artículo 40,  el BCV podrá “suspender transitoriamente la publicación de información por el período durante el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la Seguridad Nacional y a la estabilidad económica de la nación”,

Asimismo, la reforma establece aspectos sobre la confidencialidad de la información; reseñando que los directivos del BCV podrán clasificar “determinada información como confidencial o secreta”; y en el nuevo artículo 42 se explica que si la AN desea acceder a dicha información, deberán solicitarla al presidente del BCV para que este determine la remisión de la información.

Por otra parte, en cuanto a las prohibiciones del BCV,  El ente emisor podrá otorgar  créditos al Gobierno Nacional y a entidades públicas y privadas “cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio al interés público”.

Aunado a esto, según parámetros establecidos por la ley, el ente financiero del país debe publicar los estados financieros de la nación los primeros 15 días de cada mes; sin embargo, lleva más de un año sin publicar dicha información.

bcv

Fuente: El Universal 

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