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¿Miedo? La ofuscación de Pedro Carreño tiene bozal: La Constitución

La propuesta de la Parlamentaria Nora Bracho de investigar la apurada designación de Magistrados del TSJ por la Asamblea saliente, luego de la derrota electoral recibida, causó polémica e incomodidad en la bancada pro-gobierno del Parlamento, y las muestras de ofuscación y molestia irracional, no se hicieron esperar.

Pedro Carreño asegura que el Parlamento no tiene facultad para evaluar elección de magistrados, además insistió en que que la Comisión que se aprobará es nula ya que “eso no está en la Constitución, mañana acudiremos al TSJ a consignar un recurso que declare nulo este mecanismo”.

Aquí es donde se refleja la doble moral al utilizar la Constitución a conveniencia… ¿Cómo es que una Asamblea Nacional que va de salida puede designar en una operación relámpago a otros funcionarios, pero los parlamentarios que han sido electos por la mayoría del pueblo venezolano, no pueden hacer las investigaciones pertinentes al caso?

En lo concerniente a las atribuciones de la Asamblea Nacional

Artículo 187.     Corresponde a la Asamblea Nacional  

  1.   Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

¿Cuáles son las “ramas del Poder Nacional”?

Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral.

Artículo 222.  La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.

Artículo 223.  La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el reglamento.
Todos los funcionarios públicos o funcionarias publicas están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezca las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrar las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Esta obligación comprende también a los particulares; quedando a salvo los derechos y garantías que esta Constitución consagra.

Respecto a los magistrados

Artículo 263.   Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: 1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad. 2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. 4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

Artículo 265.   Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

Sin lugar a dudas, la Constitución Nacional presenta ciertos baches que aprovechan algunos líderes oficialistas, Carreño indica que los magistrados no pueden ser removidos si no han incurrido en “faltas graves”, como lo indica el Artículo 265, y lamentablemente el único Poder que no se encuentra actualmente secuestrado en Venezuela, es el Legislativo, sin embargo, los diputados están amparados por los Artículos 222 y 223 para verificar que los apartados constitucionales, referentes a la elección de los magistrados, se cumplan de acuerdo a lo previsto en la Carta Magna.

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