Prensa Today

SENTENCIA TSJ: AN saliente puede convocar sesiones extraordinarias cuando lo requiera

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió, este martes, una sentencia que ratifica las facultades legislativas de la saliente Asamblea Nacional hasta el último minuto del 4 de enero de 2016.

“La Asamblea Nacional no se encuentra impedida Constitucionalmente para convocar sesiones extraordinarias una vez finalizado el segundo periodo de sesiones ordinarias del último año de su respectivo ciclo constitucional”, es la primera consideración para decidir en el recurso de interpretación al artículo 220 de la Constitución que pidió el presidente del parlamento, Diosdado Cabello, a la Sala Constitucional, presidida por Gladys Gutiérrez.

Esta petición de interpretación se hizo el 15 de diciembre, nueve días después de que la Mesa de la Unidad Democrática obtuviera a través del voto la mayoría calificada en la AN; es decir, 112 diputados.

La actual AN podrá sesionar de manera extraordinaria cuantas veces lo considere necesario y también sobre los temas que desee: “El alcance de las materias que pudieran ser tratadas para el supuesto de convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional está determinado por todas las expresadas en la convocatoria y las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes, así como también las que les fueren conexas, dentro del ámbito de todas las atribuciones que el orden constitucional y jurídico en general le asigna a la Asamblea Nacional (…)”.

AN

 

Fuente:Efecto cocuyo

Agregar comentario

Deja un comentario